SUELDOS EMPLEADOS FEDERALES, EMBARGO DE.
Cuando una ley es omisa respecto de determinados casos, debe estarse a lo que sobre el particular dispone la ley inmediata anterior; ahora bien, como el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, fue derogado por el de 30 de agosto de 1932, que, en su artículo 544, fracción XIII, previene que quedan exceptuados de embargo los sueldos y salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, y como esta última, en su artículo 2o., se remite a la ley que se expida, sobre el servicio civil, es claro que el embargo de sueldos de un empleado federal decretado antes de que se expida dicha ley del servicio civil, se debe regir por el Código de 1884, ya que el de 1932 es omiso al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355769-be508aec/sueldos-empleados-federales-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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