Corpus
Modo: Corpus Pro

SUELDOS EMPLEADOS FEDERALES, EMBARGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4663

Cuando una ley es omisa respecto de determinados casos, debe estarse a lo que sobre el particular dispone la ley inmediata anterior; ahora bien, como el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, fue derogado por el de 30 de agosto de 1932, que, en su artículo 544, fracción XIII, previene que quedan exceptuados de embargo los sueldos y salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, y como esta última, en su artículo 2o., se remite a la ley que se expida, sobre el servicio civil, es claro que el embargo de sueldos de un empleado federal decretado antes de que se expida dicha ley del servicio civil, se debe regir por el Código de 1884, ya que el de 1932 es omiso al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355769-be508aec/sueldos-empleados-federales-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2038/36. Castillo María del. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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