SUELDOS, EMBARGO DE.
El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932, destruye la contradicción que existía entre la antigua ley y el artículo 95 de la Federal del Trabajo, y si se respetan los límites fijados en aquel precepto, en el sentido de que el embargo de sueldos en ningún caso excederá de la cuarta parte de ellos y que siempre quedará libre de embargos, cuando menos, la cantidad que fija la ley como salario mínimo, el embargo, fundado en la primera disposición citada no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334624-1b41585e/sueldos-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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