ALIMENTOS, EMBARGO DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES, PARA ASEGURAR EL PAGO DE LOS.
Es procedente el embargo de los sueldos de los trabajadores, cuando se trata de asegurar los alimentos, ya sea por pensiones vencidas o actuales, y por tanto, en esos casos no rige la prohibición contenida en el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo. La distinción entre alimentos vencidos y actuales, se ha hecho sólo cuando se trata de la suspensión, pues ésta procede respecto de los alimentos vencidos, ya que no es imperiosa la necesidad de recibirlos; pero no puede decirse que los alimentos pierdan su naturaleza de tales, por el hecho de que las pensiones se hayan vencido y se cobren después, ya que de todos modos se trata de alimentos, y procede su aseguramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352249-c5d68b96/alimentos-embargo-de-los-sueldos-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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