ALIMENTOS, DEDUCCIONES DE SUELDOS O SALARIOS, PARA CUBRIR PENSIONES DE.
Si existe acreditado que el empleado, deudor alimentista, percibe un sueldo mensual que excede del quantum de la pensión que voluntariamente asignó a su cónyuge, a su jefe no puede causar perjuicio la prevención judicial que le ordena descontar de ese sueldo, el importe de la pensión reclamada, y menos cuando cualquiera inconformidad sobre su cuantía, sólo corresponde hacerla valer al afectado, dentro del procedimiento establecido por la ley. Además, no es exacto que los sueldos de los empleados federales sean inembargables en lo absoluto, pues tratándose de alimentos, sufre una excepción dicho principio precisamente porque la protección diferida por el legislador, al salario de los trabajadores o empleados, tiende a resguardarlos como jefes de familia y tal protección, por su naturaleza, no puede llevar a la inmoralidad de proteger a éstos, poniéndolos al abrigo de toda coacción para obligarlos al cumplimiento de derechos ineludibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346763-f5368dbf/alimentos-deducciones-de-sueldos-o-salarios-para-cubrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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