ALIMENTOS, COBRO DE LOS.
Para que se pueda descontar a un empleado sus sueldos, fundándose en una resolución relativa a alimentos, es indispensable que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, oyéndose al afectado, y si la providencia respectiva no se le notificó por los medios que establece la ley como lo ordenó el Juez a quo, aparece más patente la violación constitucional, sin que el amparo que por tal motivo se conceda, prejuzgue sobre la legalidad del procedimiento seguido por el Juez, pues sólo se refiere a las autoridades ejecutoras por haber obrado sin estricto apego a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355563-16571493/alimentos-cobro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. REDUCCION DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, EMBARGO DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES, PARA ASEGURAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, DEDUCCIONES DE SUELDOS O SALARIOS, PARA CUBRIR PENSIONES DE. (s/clave)
- OBREROS, SALARIOS CAIDOS DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RETENCION DE SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis