ALIMENTOS.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido la jurisprudencia de que los sueldos de los empleados públicos, que se declaran inembargables, sí pueden estar sujetos a descuento con motivo de un embargo, cuando el adeudo proviene de la obligación de dar alimentos, pues se ha estimado que precisamente el deber que tiene el empleado de proporcionar alimento a su familia, es lo que hace que su sueldo no quede sujeto a secuestro pero que, por la misma razón, no puede disfrutar de tal prerrogativa, cuando se trate de una deuda alimenticia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363876-34df6f46/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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