ALIMENTOS.
La obligación de darlos, hace que, por la naturaleza de la misma, lo que deba embargarse previamente, es dinero efectivo; y como la ley quiere proteger a la esposa y a los hijos a un grado tal, que erige en delito el abandono que de ellos haga el marido dejándolos sin los alimentos necesarios, es incuestionable que no hay razón satisfactoria que autorice para no tocar el sueldo de los empleados públicos, considerándolo inembargable, cuando el marido no se allane voluntariamente a la obligación de alimentar a su esposa y no tiene más bienes que su sueldo. La disposición legal que declara exceptuado de embargo el sueldo de los empleados públicos, racionalmente no puede referirse al caso del pago de alimentos, pues tal disposición tiene por objeto evitar precisamente que el empleado y su familia, queden sin los elementos necesarios para subsistir, si se le embarga su sueldo, pero no puede crear un beneficio en favor del empleado y contra su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364832-5be1af29/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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