SUELDOS, EMBARGO DE.
Como el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, vigente en 1932, determinaba que los sueldos serán embargados en una cuarta parte, cuando las tres restantes alcancen el salario mínimo correspondiente, el embargo de dicha cuarta parte, durante la vigencia de la mencionada ley, no fue violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331460-da3add40/sueldos-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 847/38. Urdapilleta José. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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