SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, EMBARGABILIDAD DE LOS.
Si bien el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, dispone que el embargo de sueldos será legal, por excepción a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, con las limitaciones que el mismo artículo indica, también lo es que dicho precepto establece excepciones a la prohibición contenida en la ley del trabajo, que no rige con relación a los empleados federales, quienes no quedan comprendidos en la citada ley, debiendo tenerse en cuenta, además, que tal excepción sólo se establece para el caso de que la Tesorería de la Federación exija alguno de los deudos provenientes de obligaciones fiscales, no pudiendo estimarse en consecuencia, derogado el artículo 502 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que claramente establece la inembargabilidad de los sueldos de los empleados federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358573-898e79ee/sueldos-de-los-empleados-publicos-embargabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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