SUELDOS DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, NO SON EMBARGABLES.
La fracción XII del artículo 502 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que se exceptúan del embargo, los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, civiles o militares; de modo es que es violatorio de garantías el embargo practicado en sueldos de un empleado federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361293-0c8b3e29/sueldos-de-funcionarios-o-empleados-publicos-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2836/33. Torres Valle Manuel. 12 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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