EMPLEADOS FEDERALES, EMBARGOS DE LOS SUELDOS DE LOS.
Si al embargarse el sueldo de un empleado federal se pide a la Secretaría de Hacienda que retenga la parte proporcional del sueldo correspondiente, y la Secretaría de Hacienda se niega a hacer la retención, en virtud de que el artículo 502, fracción XII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, declara exceptuados de embargo los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, contra este acto no es procedente el amparo, ya que la Secretaría de Hacienda no obra entonces como autoridad, puesto que no es sino un deudor de los empleados, por el importe de sus sueldos, y al embargar éstos, debe requerirse a la secretaría, para que los retenga, apercibiéndola de doble pago y si no se procede así, la secretaría obra legalmente al negarse a hacer la retención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362252-4c1a5645/empleados-federales-embargos-de-los-sueldos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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