SUELDOS DE EMPLEADOS PUBLICOS, EMBARGO DE LOS.
Aun cuando es verdad que la fracción XIII del artículo 963 del código mercantil, no tiene el carácter de una disposición general, para todo embargo en juicios mercantiles, sino especial para las quiebras, la jurisprudencia de los tribunales le han dado siempre un carácter general, en su aplicación a todos los juicios mercantiles; en primer término, porque no existe otro precepto que establezca cuáles bienes no están sujetos a embargo, tratándose de los secuestros, también en general, y porque la misma razón que existe para dejar en poder del fallido, el dominio pleno y la administración de los bienes no susceptibles de embargo, en los casos de quiebra , existe también para excluir los mismos bienes, en el juicio ejecutivo mercantil, ya que las quiebras no entrañan, sino una ejecución de carácter universal, por lo que los bienes que no son susceptibles de embargo, se encuentran expresamente determinados, por dicho precepto, y entre los mismos, quedan comprendidos los sueldos de empleados y funcionarios públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359615-76424f86/sueldos-de-empleados-publicos-embargo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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