Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 65
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice
actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por
disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello.
También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular
intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o
inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la
finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos
procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 65. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice
actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por
disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello.
También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular
intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o
inhabil
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