Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 66
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia,
poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier persona servidora pública, con el propósito de
obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al
servicio público, con independencia de la aceptación de la persona servidora pública o de las personas
servidoras púbicas o del resultado obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE.- (3959)
- DENUNCIA DE HECHOS QUE PUEDEN CONSTITUIR ILÍCITO PENAL, SU CONOCIMIENTO NO INCUMBE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- (1038)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE. (VII.P.12 P)
- SUSPENSION. (s/clave)
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