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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación

o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los

procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de

perjudicar a persona alguna.

Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información

vinculada con una investigación de faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada

e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones

de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas

previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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