Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 67
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación
o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los
procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de
perjudicar a persona alguna.
Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información
vinculada con una investigación de faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada
e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones
de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas
previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- (1286)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR EXISTIR FALSEDADES EN EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis