Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 68
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia
de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o
ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios,
arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u
ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.
Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el
particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán
sancionados en términos de esta Ley.
Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales
internacionales. En estos supuestos la Secretaría será la autoridad competente para realizar las
investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida
en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la investigación y
substanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos
internacionales de los que ambos estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.
Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y
procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con
la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así
como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier
organismo u organización públicos de un estado extranjero o que involucre la participación de una persona
servidora pública extranjera y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas
o morales de nacionalidad mexicana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (1)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (2a./J. 187/2009 )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCE (I.15o.A.138 A )
- CONTRATOS-CONCESIONES EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- FEDERACION COMO PARTE. (s/clave)
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