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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia

de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o

ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.

También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios,

arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u

ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el

particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán

sancionados en términos de esta Ley.

Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales

internacionales. En estos supuestos la Secretaría será la autoridad competente para realizar las

investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida

en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la investigación y

substanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos

internacionales de los que ambos estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.

Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y

procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de

adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con

la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así

como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier

organismo u organización públicos de un estado extranjero o que involucre la participación de una persona

servidora pública extranjera y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas

o morales de nacionalidad mexicana.

Fuente oficial: consultar publicación

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