Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 69
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos
mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los
recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje,
reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.
También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el
destino que se otorgó a dichos recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACIÓN. PARTICIPACIÓN DE ORGANISMOS NO ESTATALES EN LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE UTILIDAD PÚBLICA.- (58)
- EXPROPIACIONES POR UTILIDAD PUBLICA, INDEMNIZACIONES POR LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION, EXPLOTACION DE LA COSA OBJETO DE LA, ANTES DE CUBRIRSE LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA PENAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. PARTICIPACION DE ORGANISMOS NO ESTATALES EN LA EJECUCION DE LAS TAREAS DE UTILIDAD PUBLICA. (P. XXX/93)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis