Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. Será responsable de contratación indebida de personas que hayan ejercido el servicio público,

el particular que contrate a quien haya sido persona servidora pública durante el año previo, que posea

información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el

servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en

situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado la persona que

ya no ejerza el servicio público y haya sido contratado.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 70. Será responsable de contratación indebida de personas que hayan ejercido el servicio público,

el particular que contrate a quien haya sido persona servidora pública durante el año previo, que posea

información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el

servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en

Instituto de Estudios Legislativos.

22

situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado la persona que

ya no ejerza el servicio público y haya sido contratado.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 70. Será responsable de contratación indebida de personas que hayan ejercido el servicio público,

el particular que contrate a quien haya sido persona servidora pública durante el año previo, que posea

información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el

servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.