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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Se consideran faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por personas

candidatas a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre

administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar,

aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, ya

sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo,

a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de persona

servidora pública.

A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los

directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que

se refiere el Capítulo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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