Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 72
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. La facultad de las autoridades para imponer las sanciones previstas en esta Ley prescribe en:
I. Tres años: tratándose de faltas administrativas no graves; y,
II. Siete años: tratándose de faltas administrativas graves o faltas de particulares.
Ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones
o a partir del momento en que hubieren cesado.
La prescripción se interrumpirá con la notificación al probable responsable de la actuación que genere la
misma y, a través de la cual se le otorgue la certeza del acto que se le señala como cometido, así como el
momento en que este tuvo lugar.
En ningún caso puede dejar de actuarse en los procedimientos de responsabilidad administrativa por más
de seis meses sin causa justificada, sin embargo, de presentarse injustificadamente dicha inactividad,
la autoridad que conozca del asunto decretará la caducidad de la instancia a solicitud de la persona
señalada como presunta infractora.
Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (268)
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (I.7o.A.172 A )
- SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME AL ORDENAMIENTO ESPECIAL QUE LOS RIGE, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QU (VI.3o.A.79 A )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONSECUENCIA DE QUE LA AUTORIDAD NO RESUELVA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO EN EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21, F (P./J. 31/2018 (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE. COMIENZA A COMPUTARSE NUEVAME (I.2o.A.27 A )
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