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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Las sanciones que pueden imponer la Secretaría o los Órganos Internos de Control,

tratándose de faltas administrativas no graves, son las siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución del empleo, cargo o comisión, e;

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para

participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

La Secretaría y los Órganos Internos de Control pueden imponer una o más de las sanciones

administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo

con la trascendencia de la falta administrativa no grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni

podrá exceder de un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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