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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior las autoridades

competentes deben considerar:

I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la

falta;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;

III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y,

IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga la Secretaría o el Órgano

Interno de Control no podrá ser igual o menor a la impuesta anteriormente.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere

causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Fuente oficial: consultar publicación

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