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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. La Secretaría y los Órganos Internos de Control pueden, por una sola vez, abstenerse de

imponer las sanciones previstas en este Capítulo, siempre y cuando la persona servidora pública:

I. No haya sido sancionada previamente por la misma falta administrativa no grave, y;

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Secretaría o los Órganos Internos de Control, deben fundamentar y motivar la abstención para imponer

la sanción.

Fuente oficial: consultar publicación

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