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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Las sanciones por la comisión de faltas administrativas graves que imponga el Tribunal a las

personas servidoras públicas, derivadas de los procedimientos establecidos en esta Ley, consisten en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa

días naturales;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, que puede alcanzar hasta dos tantos de los beneficios económicos que se

acredite haber obtenido.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los

beneficios económicos que se acredite haber obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de

las sanciones a que se refiere el artículo anterior.

El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la falta administrativa grave a que se

refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal,

o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligado

a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también

hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables; y,

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para

participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la cual será de uno hasta

diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de

dicho límite.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses

a un año de inhabilitación.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y

cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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