Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 76
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Las sanciones por la comisión de faltas administrativas graves que imponga el Tribunal a las
personas servidoras públicas, derivadas de los procedimientos establecidos en esta Ley, consisten en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa
días naturales;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, que puede alcanzar hasta dos tantos de los beneficios económicos que se
acredite haber obtenido.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los
beneficios económicos que se acredite haber obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de
las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la falta administrativa grave a que se
refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal,
o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligado
a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también
hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables; y,
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la cual será de uno hasta
diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de
dicho límite.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses
a un año de inhabilitación.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y
cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (69)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (I.9o.A.39 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS, SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A LOS. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES RELATIVA, AL NO FACULTAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EL EJERCICIO DEL (2681)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis