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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. En el caso de que la falta administrativa grave o hecho de corrupción cometida por la persona

servidora pública le genere beneficios económicos para sí misma, o a cualquiera de las personas a que se

refiere el artículo 50 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de

los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al

monto de los beneficios económicos que se acredite haber obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de la

imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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