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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 76 de esta Ley se deberán

considerar los elementos siguientes:

I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la

falta;

II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los acciones u omisiones;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes de la persona infractora, entre ellos la antigüedad en el

servicio;

IV. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública;

V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y,

VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido la persona responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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