EXPROPIACIÓN. PARTICIPACIÓN DE ORGANISMOS NO ESTATALES EN LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE UTILIDAD PÚBLICA.-
No existe fundamento constitucional para considerar que corresponde exclusivamente al Estado la ejecución de las obras de utilidad pública. Los organismos públicos, sociales o privados pueden participar en la ejecución de tales tareas y el Estado puede hacer entrega a ellos de bienes expropiados, siempre que al hacerlo se asegure el cumplimiento de los fines de la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911623-91e4fa25/expropiacion-participacion-de-organismos-no-estatales-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 998/91.-Gaspar Rivera Torres (sucesión).-17 de febrero de 1993.-Mayoría de diecisiete votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 30, Pleno, tesis P. XXX/93.
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