EXPROPIACION.
La beneficiara de una expropiación por causa de utilidad pública, debe ser la colectividad, y un comité o corporación de tipo particular no puede reputarse como sustituta de aquélla. Siendo cierto que en la especie no se ha justificado el elemento utilidad pública, que es requisito indispensable para la constitucionalidad del acto expropiatorio, en el caso debe declararse que la expropiación de que se trata importa violación de garantías, y contra ella debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, debiéndose revocar pues, en tal sentido, el fallo del Juez a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814804-202c9117/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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