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EXPROPIACIONES POR UTILIDAD PUBLICA, INDEMNIZACIONES POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5037

Si en el fallo que se dicta en un juicio de expropiación por utilidad pública, y aun cuando sea en la parte considerativa, la autoridad sentenciadora ha dicho: "se condena al demandado a otorgar la correspondiente escritura, mediante la respectiva indemnización en los términos de la ley. En cuanto al término en que debe cubrirse la indemnización, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 21 constitucional, en relación con el artículo 656 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en el acto de otorgamiento de la escritura, debe ponerse la cosa a disposición de la autoridad y el precio a la del expropiado, de donde se infiere, que, en principio, el precio debe ser cubierto a la parte demandada en el momento de otorgar la escritura indicada...", es indudable que al expresar esa misma sentencia, en un punto resolutivo, que condena al demandado a otorgar, mediante la respectiva indemnización en los términos de la ley, la escritura de transmisión al Gobierno Federal, implícitamente declara que ese precio debe ser entregado en el momento mismo del otorgamiento de la escritura; y en esa virtud, en casos de esta naturaleza, mientras no se llenen las condiciones necesarias para cumplir con dicho requisito, el demandado no está obligado a otorgar la escritura.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335799-ddaa77c5/expropiaciones-por-utilidad-publica-indemnizaciones-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2143/32. Cobián Feliciano. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 625, como relacionada con la jurisprudencia 367.

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