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EXPROPIACIÓN. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, SE ENCUENTRA SUJETO A LAS REGLAS DE PRESCRIPCIÓN PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN LA FECHA DE EMISIÓN DEL DECRETO, APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA.

Clave: I.4o.A.397 A · Registro digital (IUS): 183540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1748

Conforme al artículo 27 de la Constitución, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por su parte, el artículo 20 de la Ley de Expropiación, vigente en la fecha en que se expidió el decreto expropiatorio preveía que la autoridad expropiante fijaría la forma y plazos en que la indemnización debía pagarse, los que no abarcarían nunca un periodo mayor de diez años. Ahora bien, dichas disposiciones se refieren a la indemnización en forma genérica pero no la regulan en detalle, de suerte que debe acudirse, de manera supletoria, a la legislación común, en el caso, el Código Civil para el Distrito Federal vigente en la época en que se verificó aquélla, ya que prevé y desarrolla en detalle la institución de la indemnización.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183540-b82638e7/expropiacion-el-derecho-a-la-indemnizacion-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 25/2003. Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal. 18 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.

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