EXPROPIACIÓN. A LA INDEMNIZACIÓN POR ESTE CONCEPTO SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN, PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1974).
Conforme a los artículos 27, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por su parte, de la Ley de Expropiación vigente en 1974 se advierte que, para el reclamo del importe y/o tramitación de la indemnización por concepto de expropiación, el legislador no estableció medio de defensa alguno cuya falta de interposición diera lugar a declarar su firmeza, ni estatuyó la figura jurídica de la prescripción, sino únicamente señaló en el artículo 20 que la autoridad expropiante fijará la forma y los plazos en que debía resarcirse al afectado, los que nunca abarcarían un periodo mayor a diez años, en aras de generar seguridad jurídica al afectado sobre el periodo con que cuenta la autoridad expropiante para resarcirlo. En estas condiciones, si bien es cierto que los numerales 10 y 11 de la ley citada aluden a una controversia en materia de indemnización en la que interviene un Juez civil y se tramita el procedimiento respectivo en términos del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), también lo es que ésta únicamente se constriñe a decidir la estimación del valor de las mejoras o deterioros ocurridos al bien con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, lo que significa que, salvo ese caso, la legislación de derecho privado señalada no aplica supletoriamente al procedimiento de expropiación. Por tanto, a la indemnización por expropiación, son inaplicables supletoriamente las reglas de la prescripción, previstas en el código referido. Estimar lo contrario, constituiría una figura jurídica no establecida en el cuerpo normativo especial correspondiente, aparte de que de su contenido no se obtiene que el legislador tuviera la intención de incorporarla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013510-e0d5df40/expropiacion-a-la-indemnizacion-por-este-concepto-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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