Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras
procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de
determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como
falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave, no grave.
Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma
en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, mismo que deberá contener
la falta administrativa, el presunto responsable y los terceros a quienes pueda afectar la
resolución; y éste se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción
y la presu nta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y
archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación
si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para
sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y
particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren
identificables, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍD (2a. V/2021 (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LA INFRACCIÓN HAYA OCURRIDO ANTES DEL 19 DE JULIO DE 2017 SIN QUE SE HUBIERE INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESPO (2a./J. 47/2020 (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA APLICACIÓN, POR ANALOGÍA, DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 1/2006, ES INSUFICIENTE PARA SUSTENTAR EL DESECHAMIENTO, POR FALTA DE INTERÉS J (I.2o.A.20 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
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