Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta
comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, dará
vista a la Contraloría o a los Órganos internos de control que correspondan, dentro de
los 15 días hábiles siguientes al momento en el que se tuvo conocimiento del hecho, a
efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 43
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
Capítulo III
De la calificación de faltas administrativas
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta
comisión de Faltas administrativas distintas a la s señaladas en el artículo anterior, dará
vista a la Contraloría o a los Órganos internos de control que correspondan, dentro de
los 15 días hábiles siguientes al momento en el que se tuvo conocimiento del hecho, a
efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.
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