Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 98
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. La Auditoría Superior investigará y en su caso substanciará, en los
términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa
de su compet encia. Asimismo, en los casos que procedan, presentará la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
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