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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. La Contraloría y los Órganos Internos de Control, según corresponda,

serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución

patrimonial, de declaración de inte reses y constancia de presentación de declaración

fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo.

Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés,

según la información proporcionada; llevarán e l seguimiento de la evolución y la

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 15

verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la

presente Ley. Para tales efectos, la Contraloría y los Órganos Internos de Control,

podrán firmar convenios con las distintas autoridad es que tengan a su disposición

datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información

declarada por los Servidores Públicos.

Sección Segunda

De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial, de intereses y fiscal

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 31. La Contraloría y los Órganos Internos de Control, según corresponda,

serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución

patrimonial, de declaración de inte reses y constancia de presentación de declaración

fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo.

Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés,

según la información proporcionada; llevarán e l seguimiento de la evolución y la

verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la

presente Ley. Para tales efectos, la Contraloría y los Órganos Internos de Control,

podrán firmar convenios con las distintas autoridad es que tengan a su disposición

datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información

declarada por los Servidores Públicos.

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