Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Todos los Servidores Públicos, “persona física o moral comprendiendo
a estas últimas a los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de
la misma, que sean contratados por cualquier ente público para dar algún
servicio, sean conc esionarios o permisionarios de un servicio público ”, estarán
obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo
protesta de decir verdad ante la Contraloría o respectivo Órgano interno de control, en
los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración
fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia. “Estarán
exentos de presentar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y
fiscal, los accionistas de un a persona moral cuando los mismos sean tenedores
de acciones públicas en caso de que la persona moral cotice en bolsa de valores,
excepto cuando los mismos formen parte de un órgano de decisión o sea
representante legal de la persona moral.”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLAS (CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULO (2a. LXXXIX/2018 (10a.))
- DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE SU PRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DE (IV.3o.12 A)
- DECLARACIONES FISCALES DE PAGOS DE CONTRIBUCIONES DE PERSONAS MORALES. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SEAN SUSCRITAS POR QUIEN TIENE LA REPRESENTACIÓN, PARA CONCEDER VALOR PLENO AL (II.1o.A.101 A)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL, DE INTERESES Y FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCU (PC.IV.A. J/52 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA DECLARATORIA DE NO HABER PRESENTADO LA MANIFESTACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL.- (1298)
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