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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los

siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de l os sesenta días naturales siguientes a la toma de

posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de

su último encargo.

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales

siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno,

únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la

declaración de conclusión.

“Los particulares señalados en el artículo 32 de la presente Ley, deberán

presentar las declaraciones señaladas en el citado artículo, entregando la

declaración patrimonial inicial, de intereses y constancia de presentación de

declaración fiscal, al menos quince días hábiles anteriores a la fecha en la cual se

firme el correspondiente contrato y la declaración de modificación patrimonial,

así como la de la conclu sión del encargo en los mismos plazos señalados en la

fracción II y III de este artículo.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Cor te de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

La Contraloría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a

los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del

año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la

constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes

públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha

en que se reciba la solicitud.

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no

se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará

inmediatamente la investigación por presunta responsabili dad por la comisión de las

faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el

cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso

de que la omisión del Servidor Público en la declaración continúe por un periodo de

treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al

declarante, la Contraloría o los Órganos Internos de Control, según corresponda,

declararán que el nom bramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar

lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor

público.

“El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del

titular de al guno de los entes públicos, será causa de responsabilidad

administrativa en los términos de esta Ley.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 69/2019 y

sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de marzo de 2021.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a

que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a

un año.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, deberá sustanciarse

el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en

el “Título Sexto” de esta Ley.

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la A cción de Inconstitucionalidad 69/2019 y

sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de marzo de 2021.

“Tratándose de los particulares señalados en el artículo 32 de la presen te Ley,

cuando el incumplimiento sea a la fracción I de este artículo, así como a la

presentación de las declaraciones de intereses y fiscal, la Contraloría u Órgano

Interno de Control notificarán al infractor y a la dependencia encargada de la

correspondiente contratación, que dicho particular no es apto para ser contratado

o ser concesionario o permisionario de un servicio público, en virtud del

incumplimiento mencionado.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 69/2019 y

sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de marzo de 2021.

“Cuando la omisión a los supuestos señalados a la fracción II y III del presente

artículo, sea efectuada por los particulares referidos en el anterior párrafo, la

Contraloría u Órgano Interno de Control, notificarán al infractor y a la

dependencia encargada de la correspondiente contratación, concesión o

permiso, el que cualquiera de estos ha terminado, lo anterior, s in perjuicio para el

ente público, y podrá dicha autoridad solicitar ante el Tribunal correspondiente la

apertura del procedimiento conducente a fin de que se le inhabilite

definitivamente.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstituciona lidad 69/2019 y

sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de marzo de 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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