RENTA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XIV, DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002, LO CONSTITUYE LA DECLARACIÓN PRESENTADA EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN INOBSERVADO LAS REGLAS QUE PREVÉ PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
Conforme al artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son deducibles las cantidades relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades del contribuyente; sin embargo, el normativo segundo del mencionado decreto de reformas, relativo a las disposiciones transitorias, establece que para los efectos del numeral 32 citado, a partir del ejercicio fiscal de dos mil cuatro, esas participaciones serán deducibles en el ejercicio en que se pague en la parte que resulte de restar a las mismas las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como que dichas deducciones serán del cuarenta por ciento en el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, y del ochenta por ciento en el ejercicio de dos mil cinco. Ahora bien, en la hipótesis de que en los autos del juicio de garantías en el que se controvierta el citado precepto segundo, existan elementos a través de los cuales se advierta que el contribuyente presentó su declaración por el ejercicio fiscal respectivo, y dedujo una cantidad mayor a la permitida pero después realizó una consulta al fisco con el objeto de confirmar la procedencia de su deducción; debe estimarse que la respuesta dada a la consulta no es el primer acto de aplicación de la norma, sino la declaración en que se la autoaplicó, en tanto que desde su entrada en vigor los contribuyentes ubicados en el supuesto legal que quisieran deducir los pagos efectuados por el concepto de que se trata por los ejercicios fiscales referidos, quedaron obligados a hacer la deducción dentro de los porcentajes establecidos por el legislador, situación que afecta su esfera jurídica, con independencia de que al presentar la declaración correspondiente se hayan inobservado esas reglas, porque ese proceder implica únicamente desacato al mandato legal, ya que la autoaplicación incorrecta de la norma no puede tener como efecto la inexistencia del perjuicio de la disposición; toda vez que adoptar esa postura, originaría la oportunidad de inobservar los plazos establecidos por el legislador para impugnar las leyes como consecuencia de su desacato.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175001-beef3a28/renta-el-primer-acto-de-aplicacion-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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