PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS INGRESOS POR ESE CONCEPTO NO SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE DEDUCCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN V, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002).
De los artículos 31, fracción V, segundo párrafo, 118, fracción I y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que son deducibles los pagos que a su vez son ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha ley, dentro de los cuales se encuentran los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como los ingresos asimilados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de efectuar retenciones del gravamen y el pago a los trabajadores del crédito al salario para demostrar dicha actuación; sin embargo, los ingresos por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades no se ubican en el supuesto de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V del referido artículo 31, toda vez que de su redacción, se infiere que se refiere al pago que los patrones hacen a sus trabajadores con motivo de la prestación de sus servicios, excluyendo el pago por los beneficios de la producción, como acontece con la participación de utilidades. Lo anterior se corrobora con el hecho de que la erogación que se realiza por concepto de sueldos y salarios debe realizarse en el ejercicio de que se trate, requisito que no puede observarse tratándose del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, ya que esta erogación se realiza dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración anual, esto es, en el ejercicio siguiente a aquel en que se generó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180554-b74d27f8/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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