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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. PARA DETERMINAR SU MONTO DEDUCIBLE CONFORME AL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1999, NO DEBEN CONSIDERARSE COMO DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: I.2o.A.46 A · Registro digital (IUS): 174056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1457

De la lectura del citado numeral, se advierte que para poder estimar que una cantidad constituye una deducción relacionada con la prestación del trabajo subordinado y que, por ende, debe restarse de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas para obtener la parte deducible autorizada, es indispensable que aquella cantidad sea un ingreso en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios para el trabajador, característica que de acuerdo con su naturaleza jurídica, no tienen las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ni las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que al integrar un patrimonio general unificado a un fin de solidaridad, no modifican de una forma positiva el haber patrimonial de los trabajadores al no representarles una ganancia específica e individualizada, de lo que se concluye que las citadas aportaciones no deben considerarse como deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados en términos de la fracción III, del artículo 25, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos noventa y nueve.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174056-e2f9e1a9/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 189/2006. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 141/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 226/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 179, con el rubro: "CUOTAS AL IMSS Y APORTACIONES AL INFONAVIT REALIZADAS POR EL PATRÓN. DEBEN DISMINUIRSE DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN III, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA 2001."

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