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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INCLUIRLA COMO CONCEPTO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. CLI/2003 · Registro digital (IUS): 182581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 107

El hecho de que el citado precepto no incluya la deducción cuando se trata de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa para efectos del pago del tributo relativo, como sí lo hace respecto de las cuotas patronales de seguridad social, no viola el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque a diferencia de la participación de utilidades que se toma de las ganancias de la empresa, las cuotas que se aportan al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores son gastos realizados por el patrón relacionados con la prestación de servicios personales subordinados, en virtud de que tienen el carácter de contribuciones, en términos de lo previsto en el artículo 2o., fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y constituyen gastos a cargo de los empleadores, que para los trabajadores representan percepciones a través del depósito en sus cuentas individuales, así como prestaciones que les permiten quedar asegurados contra eventualidades, por lo que no se otorga un trato distinto a obligaciones similares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182581-f365fff2/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/2003. Unipak, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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