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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PUEDAN SOLICITARLO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS O EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ES NECESARIO QUE SEAN ELLOS QUIENES PRESENTEN LA DECLARACIÓN ANUAL Y LO COMUNIQUEN POR ESCRITO AL RETENEDOR.

Clave: XXX.2o.1 A · Registro digital (IUS): 162378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1301

Aunque los contribuyentes (trabajadores) no están obligados a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta respecto de la percepción de ingresos derivados de sueldos y salarios y conceptos asimilados, que no excedan de cuatrocientos mil pesos, lo cierto es que cuando optan por hacerlo, sí tienen la obligación de comunicar al retenedor (patrón) que ellos presentarán su declaración por dicha contribución, a más tardar al treinta y uno de diciembre, porque tal comunicación constituye el acto unilateral de voluntad que les impone la obligación de su manifestación por la percepción de sus ingresos, que a la vez les genera el correlativo derecho a solicitar la devolución de saldo a favor por concepto del tributo ante la autoridad fiscal, la que proveerá lo relativo a la solicitud que le sea presentada, considerando que sólo procederán las devoluciones que cumplan los requisitos previstos en las leyes fiscales aplicables. Este razonamiento encuentra apoyo en lo que establecen los artículos 110, primer párrafo; 113, párrafo primero; 116, primero y último párrafos, inciso c); y, 117, fracción III, incisos b) y e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 22 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a la obligación de los contribuyentes que prestan un servicio personal subordinado a un patrón, de que para presentar la declaración anual por el impuesto sobre la renta, sin estar obligados, deben comunicar esa decisión por escrito al retenedor, así como para solicitar la devolución de saldo a favor por el pago de ese impuesto, acreditar que se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal. En este contexto, al condicionarse la solicitud de devolución de saldo a favor a que se haya presentado la declaración anual, cuando no se estaba obligado, es innegable que es requisito para la procedencia de la solicitud, también acreditar que se comunicó por escrito al retenedor que se declararía por el impuesto a cargo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162378-8fc837ed/devolucion-de-saldo-a-favor-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1035/2010. Maricela Aguirre García. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 147/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 110/2011 de rubro: "DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA."

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