DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA.
Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165992-6a694dbf/devolucion-del-saldo-a-favor-por-concepto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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