Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a
través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el
caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y
comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos,
siendo responsabilidad de los Órganos Internos de Control y de la Contraloría verificar
que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el
sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.
La Contraloría tendrá a su cargo el sist ema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos y llevará el control de
dichos medios.
Asimismo, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana,
emitirá las normas y los forma tos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo
los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial,
así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta
Ley.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las
disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la
Contraloría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la
información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las
declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos “y de particulares.”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales
deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la
legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de
datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. EL ACUERDO QUE DETERMINA COMO OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDER (I.6o.A.7 A (10a.))
- BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS, PUBLICACION DE LAS DECLARACIONES DE PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLAS (CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULO (2a. LXXXIX/2018 (10a.))
- DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS Y SE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTARLA, NO V (XXX.3o.6 A (11a.))
- DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. POR SÍ SOLA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE SE TRATA DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA. (I.9o.T.57 L (10a.))
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