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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a

través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el

caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y

comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos,

siendo responsabilidad de los Órganos Internos de Control y de la Contraloría verificar

que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el

sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.

La Contraloría tendrá a su cargo el sist ema de certificación de los medios de

identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos y llevará el control de

dichos medios.

Asimismo, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana,

emitirá las normas y los forma tos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo

los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial,

así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta

Ley.

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las

disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la

Contraloría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la

información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las

declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos “y de particulares.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales

deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la

legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de

datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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