Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Corresponde a la Contraloría o a los Ó rganos internos de control, imponer
las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Contraloría y los
Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda
siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Contraloría o los órganos internos de control, dejarán constancia de la no imposición
de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
Capítulo II
Sanciones para los Servidores Públicos por faltas graves
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 32
Artículo 77. Corresponde a la Contraloría o a los Ó rganos internos de control, imponer
las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Contraloría y los
Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda
siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Contraloría o los órganos internos de control, dejarán constancia de la no imposición
de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.
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