Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 95
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria
para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones
legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que
esté relacionada con la comisión de infr acciones a que se refiere esta Ley, con la
obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las
leyes.
(REFORMADO,
Para el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades investigadoras, durante el
desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, no les serán oponibles
las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal
bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, admin istración, ahorro
e inversión de recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los
expedientes correspondientes, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración
con las autoridades correspondientes.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el
artículo 38 de esta Ley.
Las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, podrán
ordenar la práctica de visitas de verificación o inspección, las cuales se sujetarán a lo
previsto en la Ley de Justica Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León
y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS Y SE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTARLA, NO V (XXX.3o.6 A (11a.))
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD, SI TIENE INTERES JURIDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER. (I.4o.A.31 A )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME AL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE SANCIONARSE CON INHABILITACIÓN POR UN AÑO TAN (I.7o.A.812 A (9a.))
- REVISION FISCAL. SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. PROCEDENCIA. DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE SITUACION PATRIMONIAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-02)
Artículo 95. Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria
para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones
legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que
esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta Ley, con la
obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las
leyes.
(REFORMADO,
Para el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades investigadoras, durante el
desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, no les serán oponibles
las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal
bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro
e inversión de recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los
expedientes correspondientes, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración
con las autoridades correspondientes.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 95. Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria
para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones
legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que
esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta Ley, con la
obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las
leyes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
Para el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades investigadoras, durante el
desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, no les serán oponibles
las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal
bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro
e inversión de recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los
expedientes correspondientes, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración
con las autoridades correspondientes.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el
artículo 38 de esta Ley.
Las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, podrán
ordenar la práctica de visitas de verificación o inspección, l as cuales se sujetarán a lo
previsto en la Ley de Justica Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León
y demás disposiciones aplicables.
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