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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras

llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas

respecto de las conductas de los Servid ores Públicos y particulares que puedan

constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior

sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace

referencia en el Capítulo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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