Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras
llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas
respecto de las conductas de los Servid ores Públicos y particulares que puedan
constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior
sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace
referencia en el Capítulo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL DISPONER QUE LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ AL INICIARSE LOS PROCEDIMIE (I.4o.A.45 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
- MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. (2a. CXXVII/2002 )
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
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