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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la

presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas,

podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para el

caso establezcan las Autoridades investigador as. Lo anterior, sin menoscabo de lo que

determine para tal efecto la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción y/o

del Sistema Estatal Anticorrupción.

“En caso de que la denuncia resulte una narrativa temeraria y notoriamente

improcedente, se podrá dar vista al Ministerio Público.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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