Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 92
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fác il acceso, para
que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas
administrativas, de conformidad con los criterios establecidos
en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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