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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativa s,

iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las

autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. A solicitud expresa del denunciante, las

autoridades investigadoras, sustanciadoras y resolutoras mantendrán con carácter de

confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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